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REGISTRO DE NEUMÁTICOS BRIDGESTONE

Es importante registrar los neumáticos para el improbable caso de un retiro. Para registrar cualquier neumático comercial o de consumo de la familia de la marca Bridgestone en tres sencillos pasos, haga clic aquíNecesitará su contacto personal, distribuidor y la información de los neumáticos para completar el registro

 

 

GARANTÍA NACIONAL LIMITADA DE POR VIDA DE BANDAG (ESTADOS UNIDOS)

  1. GARANTÍA LIMITADA DE POR VIDA. Todo neumático reencauchado de conformidad con el Acuerdo Nacional de Clientes de Flota (u otro tipo de acuerdo con Bridgestone Americas Tire Operations, LLC ("BATO")) mediante el proceso de BANDAG llevado a cabo por un distribuidor con franquicia de Bridgestone Bandag, LLC ("Bandag") (un "Reencauchado BANDAG") goza de la garantía otorgada por Bandag contra fallas debido a defectos de mano de obra y materiales durante toda la vida útil de la banda de rodamiento, sujeto a ciertas excepciones establecidas en la Sección 2 a continuación. A los fines de esta garantía, la "vida útil de la banda de rodamiento" hace referencia al período que comienza en la Fecha de Comienzo (según lo definido a continuación) y que termina en la fecha en que la banda de rodamiento alcanza una profundidad restante utilizable de 4/32" o menos.
  2. La garantía limitada de por vida se aplica solo a ciertas bandas de rodamiento fabricadas después del 30 de abril de 2017. La garantía limitada de por vida acreditará el porcentaje de ajuste correspondiente establecido en la Sección 5 a continuación por hasta ocho años. En el caso de reclamaciones por garantía que se presenten después de ocho años, la garantía limitada de por vida cubrirá no más del 10 % del precio original de la banda de rodamiento.

  3. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA LIMITADA DE POR VIDA. El período de la garantía limitada de por vida no se aplica a (i) fallas debido a defectos de mano de obra y materiales en los diseños InterTransit RibTM Radial, InterTransit RibTM Bias y cualquier otro diseño de reencauchado intermodal de aplicación específica (en su conjunto, "Reencauchados Intermodales") y (ii) fallas debido a defectos de la cubierta. En estos casos, el período de garantía es de dos años.
  4. COMIENZO DE LA GARANTÍA Y FECHA DE AJUSTE. Los períodos de garantía de las garantías establecidas en las Secciones 1 y 2 explicadas arriba comienzan en la fecha que resulte más reciente entre: (i) la fecha de fabricación del Reencauchado BANDAG, según lo indicado por la porción de fecha del código DOT, o (ii) la fecha de compra, si se proporciona un Comprobante de Compra (la "Fecha de Comienzo"). El término "Comprobante de Compra" hace referencia a la copia original de la factura de reencauchado del cliente o, en una Situación de Intercambio de Vehículo (según lo definido en la Sección 6 a continuación), la factura de venta del vehículo. La "Fecha de Ajuste de la Garantía" es la fecha en la que el cliente realiza una reclamación por garantía.
  5. CÁLCULO DEL CRÉDITO POR GARANTÍA. En caso de producirse una falla del neumático cubierta por esta garantía, se emitirá un crédito ("Crédito por Garantía") en función del precio vigente en ese momento de un Reencauchado BANDAG comparable tanto en términos de diseño como de profundidad de la banda de rodamiento. El Crédito por Garantía resultará de la Base de Crédito por Garantía (según lo definido a continuación) multiplicada por el porcentaje de ajusto correspondiente (el "Porcentaje de Ajuste") determinado en la Sección 5 a continuación. A los fines de esta garantía, la "Base de Crédito por Garantía" significará lo siguiente: (i) si el cliente proporciona un Comprobante de Compra que desglose de manera individual el costo del Reencauchado BANDAG, la Base de Crédito por Garantía será el precio de compra del Reencauchado BANDAG que figure en el Comprobante de Compra; o (ii) en el resto de los casos, la Base de Crédito por Garantía será el precio de compra actual del Reencauchado BANDAG y/o reparaciones del cliente en la Fecha de Ajuste de la Garantía.
  6. PORCENTAJE DE AJUSTE
    1. Reencauchados BANDAG (sin incluir los Reencauchados Intermodales) que fallen debido a defectos de mano de obra o materiales y no sean defectos de las cubiertas:
      1. Si la banda de rodamiento no se ha separado de la cubierta:
      2. Banda de rodamiento restante (porcentajes de profundidad de la banda de rodamiento utilizable) Porcentaje adeudado
        100 % al 75 % 100%
        74 % hasta 5/32" de banda de rodamiento utilizable Porcentaje de profundidad utilizable de la banda de rodamiento restante
        4/32" o menos 0%
      3. Si la banda de rodamiento se ha separado de la cubierta:
    2. Período desde la fecha de fabricación del reencauchado o (si se brinda comprobante de compra) fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía Porcentaje adeudado
      Semana 1 a la 16 100%
      Semana 17 a la 32 75%
      Semana 33 a la 48 50%
      Semana 49 a la 64 25%
      Más de 64 semanas 0%
    3. Reencauchados BANDAG (sin incluir los Reencauchados Intermodales) que fallen debido a defectos de las cubiertas:
      1. Si la banda de rodamiento no se ha separado de la cubierta:
      2. Banda de rodamiento restante (porcentajes de profundidad de la banda de rodamiento utilizable) Porcentaje adeudado
        100 % al 75 % 100%
        74 % hasta 50 % de banda de rodamiento utilizable Porcentaje de profundidad utilizable de la banda de rodamiento restante
        49 % o menos 0%
      3. Si la banda de rodamiento se ha separado de la cubierta:
      4. Período desde la fecha de fabricación del reencauchado o (si se brinda comprobante de compra) fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía Porcentaje adeudado
        Semana 1 a la 12 100%
        Semana 13 a la 24 80%
        Más de 24 semanas 0%
      5. Reencauchados Intermodales que fallen debido a defectos de mano de obra o materiales:
    4. Período desde la fecha de fabricación del reencauchado o (si se brinda comprobante de compra) fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía Porcentaje adeudado
      1 año o menos 100%
      Más de 1 año y hasta 2 años 50%
      Más de 2 años 0%
  7. VEHÍCULOS DE INTERCAMBIO. En los casos en que los Reencauchados BANDAG se vendan como parte de la venta de un vehículo (una "Situación de Intercambio de Vehículo"), se otorgará un crédito correspondiente al reencauchado solo de conformidad con las pautas de la garantía especificadas en la sección Cálculo del Crédito por Garantía. Si en la misma situación, el cliente proporciona un Comprobante de Compra que no desglosa de manera separada el costo de los neumáticos, el crédito disponible de otra forma de conformidad con esta garantía se incrementará según la asignación de cubierta aplicable* mostrada a continuación:
    Tamaño de neumático Asignación de cubierta para reencauchados por 1.º vez Reencauchados por 2.º vez o más
    8.25R20, 9.00R20, 9R22.5 y 10R22.5 $25.00 (EE. UU.) $15.00 (EE. UU.)
    10.00R20 $45.00 (EE. UU.) $20.00 (EE. UU.)
    11.00R20 y 10.00R22 $55.00 (EE. UU.) $25.00 (EE. UU.)
    295/75R22.5 y 11R22.5 $60.00 (EE. UU.) $30.00 (EE. UU.)
    285/75R24.5 y 11R24.5 $65.00 (EE. UU.) $35.00 (EE. UU.)

    *Las asignaciones de cubierta proporcionadas en la tabla de arriba no están sujetas a prorrateo. Las asignaciones de cubierta están sujetas a cambio por parte de Bandag sin previo aviso.

  8. EXCLUSIONES ADICIONALES DE LA GARANTÍA. Las garantías establecidas en las Secciones 1 y 2 mencionadas arriba no cubren:
    1. Fallas de Reencauchados BANDAG que no se utilicen en condiciones normales de funcionamiento; o
    2. Daños, fallas o inutilización del neumático debido a las siguientes causas:
      1. Riesgos de la carretera (p. ej., cortes, enganches, golpes, pinchazos, roturas por impacto);
      2. Inflado incorrecto, sobrecarga, abuso, negligencia, colisión, incendio, desalineación de la rueda, o instalación incorrecta o inadecuada;
      3. Daños al vehículo;
      4. Golpes contra bordillos, puntos planos provocados por derrapes o frenadas repentinas, vandalismo o corrosión química; o
      5. Reparaciones o instalación realizadas por distribuidores no autorizados por Bandag; o
    3. Productos de banda de rodamiento Continuum®.
  9. RECURSO EXCLUSIVO. El crédito por cualquier Reencauchado BANDAG no conforme según las disposiciones de esta garantía es el único recurso exclusivo del cliente y constituye la satisfacción de todas y cada una de las responsabilidades de BATO, sus casas matrices, subsidiarias y filiales, y sus distribuidores autorizados, con respecto a las reclamaciones por cualquier falta de conformidad o defecto de cualquier tipo en dicho Reencauchado BANDAG, ya sea que se base en una garantía, contrato, agravio, negligencia, estricta responsabilidad o cualquier otra posibilidad. Los costos de servicio y mano de obra (p. ej., desinstalación, instalación o balanceo) y todos los impuestos aplicables son responsabilidad del cliente.
  10. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA GARANTÍA EXPRESA DETALLADA EN ESTA GARANTÍA NACIONAL DE BANDAG ES EXCLUSIVA Y REEMPLAZA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, CONDICIONES Y TÉRMINOS EN CUANTO A LA CALIDAD O ADECUACIÓN DE LOS REENCAUCHADOS BANDAG, YA SEAN ESCRITAS, ORALES O IMPLÍCITAS, OBLIGATORIAS O DE ALGÚN OTRO TIPO, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTRAS, CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN FIN PARTICULAR, Y EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE RECHAZAN Y EXCLUYEN TALES GARANTÍAS, CONDICIONES Y TÉRMINOS. NINGÚN DISTRIBUIDOR, BATO O SUBCONTRATISTA DE BANDAG, NI NINGÚN OTRO REPRESENTANTE TIENE AUTORIDAD PARA OFRECER NINGUNA GARANTÍA NI REPRESENTACIÓN A UN CLIENTE EN NOMBRE DE BATO O BANDAG CON RESPECTO A LOS REENCAUCHADOS BANDAG O A CUALQUIER OTRO PRODUCTO O SERVICIO PROPORCIONADO A UN CLIENTE.